Esta norma regula las condiciones de higiene y seguridad alimentaria aplicables a los alimentos en estos establecimientos, como son: las temperaturas de conservación, las condiciones de congelación y descongelación, los requisitos de exposición de productos de la pesca o el empleo del huevo como ingrediente, entre otras.
Además, establece requisitos para las zonas de degustación, el acceso de animales de compañía a estos establecimientos, los envases aportados por la clientela en el momento de hacer la compra, y condiciones específicas, más estrictas que las actuales, para la elaboración de alimentos en viviendas que se van a destinar a la comercialización.
Se entiende por «Comercio al por menor» la manipulación, preparación, elaboración de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros o terminales de distribución de los supermercados, los puntos de venta al público al por mayor y los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante).
La definición anterior se basa en el artículo 3. 5 del Reglamento (CE) No 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y el artículo 2 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Quedan excluidas las explotaciones en las que se realice la venta directa de productos primarios y los lugares donde se lleven a cabo operaciones de manipulación, preparación, almacenamiento y suministro ocasional de alimentos por particulares en acontecimientos como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales.
Esta norma establece respecto al suministro de alimentos de producción propia y de productos de origan animal entre establecimientos de comercio al por menor que solo podrán suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal a establecimientos de comercio al por menor de distinta titularidad si este suministro es marginal, localizado y restringido, para más información consulte la
Además, en el caso de comercio entre establecimientos de diferentes comunidades autónomas, el suministro podrá realizarse en un radio inferior o igual a 50 km desde el establecimiento de origen, siempre que los registros sanitarios autonómicos donde estén inscritos los establecimientos de origen y destino sean públicos y accesibles de forma efectiva. En estos momentos, estamos trabajando para hacer públicos los establecimientos inscritos en el registro de comercio al por menor de Cantabria y que podrá consultar en esta página web.
Por último, establece que si un operador de un establecimiento de comercio al por menor suministra a otros establecimientos de comercio al por menor deberá presentar una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos para ello establecidos en este artículo. Y contará con la documentación o registros que incluyan los datos de los establecimientos a los que suministra, las cantidades de alimentos suministradas y fechas de suministro.
Más adelante, iremos publicando más información relativa a esta nueva norma relativa a los requisitos de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.